Matlock

CAPÍTULO III

Artículo 139

Codigo de Comercio

Los rematadores cuando ejercieran su oficio, no hallándose presente el dueño de los efectos que vendieren, serán reputados verdaderos consignatarios y sujetos como tales, a las disposiciones de este Código, sobre la comisión mercantil. TÍTULO VI DE LOS LUGARES Y CASAS DE CONTRATACIÓN MERCANTIL CAPÍTULO I DE LAS BOLSAS Este Capítulo fue Derogado por el Artículo 285 del Decreto Ley N° 1 de 8 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial N° 23.837 de 10 de julio de 1999. CAPÍTULO II DE LOS MERCADOS, FERIAS Y LONJAS

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.