CAPÍTULO III
Artículo 138
Codigo de Comercio
El anuncio de una postura supuesta, la exageración dolosa de las calidades de la cosa que se ofrece en
venta, sea para estimular la licitación, sea para restringirla o imposibilitarla, la colusión dirigida a depreciar el objeto
que se pregona o aumentar su estimación, y cualquiera otro acto que tienda a defraudar la confianza del comitente o
del público, hará incurrir al martillero, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, en una multa de
veinticinco a doscientos cincuenta balboas, y la de suspensión del oficio por uno a cuatro años que podrán duplicarse
si reincidiere. En este último caso podrá también imponerse la pena de inhabilitación para ejercer el oficio.
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