Matlock

CAPÍTULO II

Artículo 163

Codigo de Comercio

El Gobierno, los Municipios o las sociedades mercantiles debidamente inscritas, podrán establecer lonjas o casas de contratación.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.