CAPÍTULO IV
Artículo 1386
Codigo de Comercio
Si fueren designados diferentes buques para cargar las cosas aseguradas, pero sin expresar la cantidad
que ha de embarcarse en cada buque, podrá el asegurado distribuir el cargamento como mejor le convenga, o
conducirlo a bordo de uno sólo, sin que por ello se anule la responsabilidad del asegurador. Mas si hubiere hecho
expresa mención de la cantidad asegurada sobre cada buque y el cargamento se pusiere a bordo en cantidades
diferentes de aquéllas que se hubieren señalado para cada uno, el asegurador no tendrá más responsabilidad que la
que hubiere contratado en cada buque. Sin embargo, cobrará medio por ciento del exceso que hubiere cargado en
ellos, sobre la cantidad contratada.
Si quedare algún buque sin cargamento, se entenderá anulado el seguro en cuanto a él, mediante el abono antes
expresado de medio por ciento sobre el excedente embarcado en los demás.
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