CAPÍTULO IV
Artículo 1387
Codigo de Comercio
Si por inhabilitación del buque, antes de salir del puerto, la carga se trasbordare a otro, tendrán los
aseguradores opción entre continuar o no el contrato, abonando las averías que hubieren ocurrido; pero si la
inhabilitación sobreviniere después de empezado el viaje, correrán los aseguradores el riesgo aun cuando el buque
fuere de diferente porte y pabellón que el designado en la póliza.
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