CAPÍTULO IV
Artículo 1385
Codigo de Comercio
Si el cargamento fuere asegurado por varios aseguradores en distintas cantidades, pero sin designar
señaladamente los objetos del seguro, se pagará la indemnización, en caso de pérdida o avería, por todos los
aseguradores a prorrata de la cantidad asegurada por cada uno.
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