CAPÍTULO IV
Artículo 1384
Codigo de Comercio
En los seguros de carga contratados por viaje redondo, si el asegurado no encontrare cargamento para
el retorno o solamente encontrare menos de las dos terceras partes, se rebajará el premio de vuelta
proporcionalmente al cargamento que trajere, abonándose, además, al asegurador medio por ciento de la parte que
dejare de conducir.
No procederá, sin embargo, rebaja alguna en el caso de que el cargamento se hubiere perdido a la ida salvo, pacto
especial que modifique la disposición de este Artículo.
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