CAPÍTULO III
Artículo 1346
Codigo de Comercio
Para que el contrato a la gruesa surta sus efectos legales, es preciso que se encuentre en el buque y
principalmente en el momento de la pérdida, un valor equivalente a la suma tomada a la gruesa.
Al tomador incumbe la prueba de que en el momento de la pérdida se encontraban en el buque los objetos sobre los
cuales recayó el contrato.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →