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CAPÍTULO III

Artículo 1346

Codigo de Comercio

Para que el contrato a la gruesa surta sus efectos legales, es preciso que se encuentre en el buque y principalmente en el momento de la pérdida, un valor equivalente a la suma tomada a la gruesa. Al tomador incumbe la prueba de que en el momento de la pérdida se encontraban en el buque los objetos sobre los cuales recayó el contrato.

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