CAPÍTULO III
Artículo 1347
Codigo de Comercio
Si al tiempo de la pérdida estuvieren ya en salvo parte de los efectos sobre que había recaído el
préstamo, la pérdida del dador se reducirá proporcionalmente a los que habían quedado en el buque; y si los efectos
salvados hubiesen sido transportados en otro buque al puerto del destino originario, continuarán en éste los riesgos
del dador.
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