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CAPÍTULO III

Artículo 1347

Codigo de Comercio

Si al tiempo de la pérdida estuvieren ya en salvo parte de los efectos sobre que había recaído el préstamo, la pérdida del dador se reducirá proporcionalmente a los que habían quedado en el buque; y si los efectos salvados hubiesen sido transportados en otro buque al puerto del destino originario, continuarán en éste los riesgos del dador.

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