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CAPÍTULO III

Artículo 1345

Codigo de Comercio

El contrato de préstamo a la gruesa hecho por cantidad que excediese del valor real de los objetos sobre que se haya constituido, será válido hasta la concurrencia de ese valor, quedando obligado el tomador por el exceso de la cantidad prestada y sus intereses; pero si se probare fraude, el contrato será nulo en su totalidad, pudiendo el prestamista exigir que se le restituya la cantidad prestada y sus intereses.

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