CAPÍTULO III
Artículo 1343
Codigo de Comercio
En todo caso de traspaso hábil, el adquirente asumirá de plano la condición jurídica del subrogante.
Aunque el cesionario o endosatario tomen el lugar del endosante en lo que concierne al interés y los riesgos, la
garantía de la solvencia del deudor sólo alcanzará al capital, los intereses corrientes y los gastos del protesto, sin
comprender el premio, salvo pacto en contrario.
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