CAPÍTULO III
Artículo 1342
Codigo de Comercio
El documento en que se consigne el contrato de préstamo a la gruesa, podrá ser nominativo o a la
orden y será transmisible por cesión o endoso, según estuviere extendido.
El tenedor, en caso de no ser pagado, deberá formalizar protesto. Serán aplicables en lo que cupieren, las
disposiciones sobre letras de cambio, con las diferencias que expresa este capítulo.
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