CAPÍTULO III
Artículo 1333
Codigo de Comercio
El contrato de préstamo a la gruesa podrá celebrarse por el naviero o por el capitán de una nave,
sobre el buque, el flete o el todo o parte de la carga.
Es de esencia en este contrato que el prestador tome sobre sí alguno o algunos de los riesgos marítimos.
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