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CAPÍTULO III

Artículo 1332

Codigo de Comercio

El contrato de préstamo a la gruesa se regirá por la ley del país en que se hiciere el préstamo. Las cuestiones que se susciten entre el dador y el tomador serán sometidas a la jurisdicción de los tribunales donde se encuentren los bienes sobre los cuales se ha realizado el préstamo. En el caso de que el prestamista no pudiese hacer efectivo el cobro de las cantidades prestadas en los bienes afectados al pago, podrán ejercitar su acción ante los tribunales del lugar del contrato o del domicilio del demandado.

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