CAPÍTULO II
Artículo 1331
Codigo de Comercio
En caso de muerte de un pasajero durante el viaje, el capitán estará autorizado para tomar respecto
del cadáver, las disposiciones que exijan las circunstancias, debiendo guardar cuidadosamente los papeles y efectos
que hallare a bordo pertenecientes al pasajero. Pondrá también a buen recaudo y custodia todos los papeles y
pertenencias del individuo de la tripulación que falleciere en el buque, formando inventario detallado con asistencia
de dos testigos.
CAPÍTULO III
DEL PRÉSTAMO A LA GRUESA
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