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CAPÍTULO II

Artículo 1331

Codigo de Comercio

En caso de muerte de un pasajero durante el viaje, el capitán estará autorizado para tomar respecto del cadáver, las disposiciones que exijan las circunstancias, debiendo guardar cuidadosamente los papeles y efectos que hallare a bordo pertenecientes al pasajero. Pondrá también a buen recaudo y custodia todos los papeles y pertenencias del individuo de la tripulación que falleciere en el buque, formando inventario detallado con asistencia de dos testigos. CAPÍTULO III DEL PRÉSTAMO A LA GRUESA

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