CAPÍTULO II
Artículo 1330
Codigo de Comercio
El capitán, para cobrar el precio del pasaje y gastos de manutención, podrá retener los efectos
pertenecientes al pasajero, y en caso de venta de los mismos, gozará de preferencia sobre los demás acreedores,
procediéndose en ello como si se tratase del cobro de fletes.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →