CAPÍTULO II
Artículo 1329
Codigo de Comercio
No habiendo pacto en contrario, se supondrá comprendida en el precio del pasaje la manutención de
los pasajeros durante el viaje; pero si fuese de cuenta de estos, el capitán tendrá obligación, en caso de necesidad, de
suministrarles los víveres precisos para su sustento por un precio razonable y según tarifa.
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