CAPÍTULO II
Artículo 1328
Codigo de Comercio
La conveniencia o el interés de los viajeros no obligará ni facultará al capitán para recalar ni para
entrar en punto que separen el buque de su derrotero, ni para detenerse en los que deba o tuviese precisión de tocar,
más tiempo que el exigido por las atenciones de la navegación.
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