CAPÍTULO III
Artículo 1334
Codigo de Comercio
El capitán sólo podrá tomar préstamo a la gruesa en los casos siguientes:
1. Cuando hallándose el buque en puerto extranjero, careciere de los fondos indispensables para continuar el viaje;
2. Durante el viaje, en interés particular de los cargadores, cuando fuere preciso trasbordar las mercancías por
imposibilidad del buque para continuar el viaje.
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