CAPÍTULO II
Artículo 1324
Codigo de Comercio
Si antes de emprender el viaje se suspendiese éste por culpa exclusiva del capitán o naviero, los
pasajeros tendrán derecho a la devolución del pasaje y al resarcimiento de daños y perjuicios; pero si la suspensión
fuere debida a caso fortuito o de fuerza mayor, o a cualquiera otra causa independiente del capitán o del naviero, los
pasajeros sólo tendrán derecho a la devolución del pasaje.
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