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CAPÍTULO II

Artículo 1324

Codigo de Comercio

Si antes de emprender el viaje se suspendiese éste por culpa exclusiva del capitán o naviero, los pasajeros tendrán derecho a la devolución del pasaje y al resarcimiento de daños y perjuicios; pero si la suspensión fuere debida a caso fortuito o de fuerza mayor, o a cualquiera otra causa independiente del capitán o del naviero, los pasajeros sólo tendrán derecho a la devolución del pasaje.

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