CAPÍTULO I
Artículo 1312
Codigo de Comercio
Si la interdicción de comercio con el puerto de destino del buque acaeciere durante el viaje, y si por
ese motivo, por tiempo contrario o riesgo de piratas o enemigos, se viese obligado el buque a arribar con la carga al
puerto de su salida, y los cargadores conviniesen en su descarga, se deberá solamente el flete de ida, aunque el
buque hubiere sido fletado por viaje redondo.
Si el fletamento se hubiese ajustado por mes, sólo se deberá flete por el tiempo que el buque hubiese estado
empleado.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →