Matlock

CAPÍTULO I

Artículo 1312

Codigo de Comercio

Si la interdicción de comercio con el puerto de destino del buque acaeciere durante el viaje, y si por ese motivo, por tiempo contrario o riesgo de piratas o enemigos, se viese obligado el buque a arribar con la carga al puerto de su salida, y los cargadores conviniesen en su descarga, se deberá solamente el flete de ida, aunque el buque hubiere sido fletado por viaje redondo. Si el fletamento se hubiese ajustado por mes, sólo se deberá flete por el tiempo que el buque hubiese estado empleado.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.