CAPÍTULO I
Artículo 1311
Codigo de Comercio
El contrato de fletamento podrá también rescindirse a instancia del fletador, si el capitán le hubiese
ocultado el verdadero pabellón del buque.
El capitán responderá en tal caso personalmente al fletador por todos los gastos de carga y descarga y por los daños
y perjuicios, si el valor del buque y del flete no alcanzare para cubrirlos.
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