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CAPÍTULO I

Artículo 1311

Codigo de Comercio

El contrato de fletamento podrá también rescindirse a instancia del fletador, si el capitán le hubiese ocultado el verdadero pabellón del buque. El capitán responderá en tal caso personalmente al fletador por todos los gastos de carga y descarga y por los daños y perjuicios, si el valor del buque y del flete no alcanzare para cubrirlos.

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