CAPÍTULO I
Artículo 1310
Codigo de Comercio
Cuando un buque hubiere sido fletado para varios destinos, y hallándose después de acabado un
viaje, en un puerto en que debía empezar otro, sobreviniese guerra, antes de empezar el nuevo viaje, se observarán
las siguientes disposiciones:
1. Si ni el buque ni la carga fueren libres, deberá el buque permanecer en el puerto hasta la paz, o hasta que pueda
salir en convoy o de otro modo seguro, o hasta que el capitán reciba nuevas instrucciones de los dueños del buque y
de la carga. Hallándose cargado el buque, podrá el capitán depositar la carga en lugar seguro, hasta que pueda
continuar el viaje o se tomen otras medidas. Los salarios y manutención de la tripulación, alquileres de almacén y
demás gastos ocasionados por la demora; así en este caso como en el de no hallarse cargado el buque, se repartirán
como avería gruesa entre el fletante y flotador; si el buque no estuviere cargado todavía, los dos tercios de los gastos
serán por cuenta del fletador;
2. Si sólo el buque no fuere libre, se rescindirá a instancias del fletante el contrato para el viaje que tenía que
hacerse. Estando el buque cargado, el fletante o capitán pagará los gastos de la carga y descarga. En tal caso sólo
podrá exigir el flete, en proporción del viaje ya hecho, estadías y sobrestadías y avería gruesa si la hubiere;
3. Si por el contrario el buque fuere libre y la carga no, el fletador tendrá derecho para rescindir el contrato, pagando
los gastos de carga y descarga, y demás indicados en los dos Artículos precedentes, y el capitán en su caso podrá
proceder conforme a lo dispuesto en los Artículos 1264 y 1268.
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