CAPÍTULO I
Artículo 1307
Codigo de Comercio
El contrato de fletamento quedará rescindido:
1. Si antes de emprender el viaje fuese impedida la salida del buque por fuerza mayor, sin limitación de tiempo;
2. Si antes de principiar el viaje se prohibiese la exportación de todos o parte de los efectos comprendidos en una
sola póliza, del lugar de donde deba salir el buque, o la importación en el de su destino;
3. Si antes de la salida del buque sobreviniere interdicción de comercio con la nación a donde se dirigía el buque;
4. Si sobreviniere declaración de bloqueo del puerto de la carga o del destino, antes de la salida del buque.
En los casos expresados no habrá lugar a reclamo entre las partes por motivo de la rescisión, y los gastos de carga y
descarga serán por cuenta del fletador o cargadores.
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