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CAPÍTULO I

Artículo 1308

Codigo de Comercio

El contrato de fletamento podrá rescindirse a instancia de una de las partes, si antes de empezado el viaje sobreviniere guerra, en consecuencia de la cual el buque y carga, o uno de los dos, cesase de ser considerado como propiedad neutral. No siendo libres, ni el buque ni la carga, el fletante y flotador no podrán exigirse indemnización alguna, y los gastos de carga y descarga serán por cuenta del fletador. Si sólo la carga no fuere libre, el fletador pagará al fletante todos los gastos hechos para equipar el buque, y los salarios y manutención de la tripulación, hasta el día en que pidiere la resolución del contrato, o si los efectos ya estuviesen a bordo, hasta el día en que fueren descargados. Si sólo el buque no fuese libre, el fletante o capitán pagará todos los gastos de carga y descarga.

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