Matlock

CAPÍTULO I

Artículo 1306

Codigo de Comercio

No se deberá flete alguno por los efectos que fueren recogidos en las playas o en el mar por personas extrañas a la tripulación fuera del caso previsto en el Artículo 1302. SECCIÓN QUINTA DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE FLETAMENTO

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.