CAPÍTULO I
Artículo 1295
Codigo de Comercio
Cuando se ajustare el flete por número, peso o medida, y se hubiere estipulado que la carga será
puesta al costado del buque, el capitán tendrá derecho a exigir que los efectos sean contados, pesados o medidos a
bordo antes de la descarga, y procediéndose a esa diligencia, no responderá por las faltas que puedan aparecer en
tierra.
Si los efectos se descargaren sin contarse, medirse o pesarse, el consignatario tendrá derecho de verificar en tierra, la
identidad, número, peso o medida, y el capitán estará obligado a conformarse con el resultado de esa verificación.
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