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CAPÍTULO I

Artículo 1295

Codigo de Comercio

Cuando se ajustare el flete por número, peso o medida, y se hubiere estipulado que la carga será puesta al costado del buque, el capitán tendrá derecho a exigir que los efectos sean contados, pesados o medidos a bordo antes de la descarga, y procediéndose a esa diligencia, no responderá por las faltas que puedan aparecer en tierra. Si los efectos se descargaren sin contarse, medirse o pesarse, el consignatario tendrá derecho de verificar en tierra, la identidad, número, peso o medida, y el capitán estará obligado a conformarse con el resultado de esa verificación.

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