CAPÍTULO I
Artículo 1296
Codigo de Comercio
Habiendo presunción de que los efectos han sido dañados, robados o disminuidos, el consignatario u
otros cualesquiera interesado tendrán derecho a exigir que sean judicialmente reconocidos, y se haga la estimación
de los daños a bordo, antes de la descarga o dentro de veinticuatro horas de verificada. Esta diligencia, aunque sea
pedida por el capitán, no perjudicará sus medios de defensa.
Si los efectos se entregaren sin el referido examen o bajo recibo en que él declare el daño, robo o disminución, los
consignatarios tendrán derecho a requerir el examen judicial en el término de cuarenta y ocho horas después de la
descarga.
Pasado ese plazo, no habrá lugar a reclamación alguna.
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