CAPÍTULO I
Artículo 1294
Codigo de Comercio
Cuando los fletes se ajustaren por peso, sin designar si es bruto o neto, deberá entenderse que es peso
bruto, incluyendo los envoltorios, barricas o cualquier especie de vaso en que vaya contenida la carga, si otra cosa
no se hubiere pactado expresamente.
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