CAPÍTULO I
Artículo 1293
Codigo de Comercio
Si los cargadores justificaren que la nave que quedó inservible no estaba en estado de navegar cuando
recibió la carga, no podrá exigírseles los fletes, y tendrán derecho a que el fletante les indemnice todos los daños y
perjuicios.
Esta prueba será admisible a pesar del certificado de visita sobre la aptitud del buque para emprender el viaje.
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