CAPÍTULO I
Artículo 1292
Codigo de Comercio
Si el buque no admitiere reparación, estará obligado el capitán a fletar por su cuenta, y sin poder
exigir aumento de flete, uno o más buques para el transporte de la carga al lugar de su destino.
Si el capitán no pudiese fletar otros buques, se depositará la carga por cuenta de los fletadores en el puerto de la
arribada, regulándose el flete del buque que quedó inservible, en razón de la distancia recorrida.
En este último caso, el transporte de las mercaderías corresponderá a los cargadores, salvo la obligación del capitán
de notificarles la situación en que se hallare su nave y de tomar en el intervalo todas las medidas necesarias para la
conservación de la carga.
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