CAPÍTULO I
Artículo 1286
Codigo de Comercio
Probándose que el capitán consintió en la introducción de Artículos prohibidos o que llegando en
tiempo a su conocimiento, no los hizo descargar, o que siendo informado, después de empezado el viaje, no lo
declaró en la primera visita de aduana que recibiere en el puerto de su destino, responderá solidariamente a todos los
interesados, por los daños y perjuicios que resultasen al buque o a la carga regular, y no tendrá acción para cobrar
indemnización alguna al cargador, aunque se hubiere estipulado expresamente.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →