CAPÍTULO I
Artículo 1287
Codigo de Comercio
Fletado el buque para recibir la carga en otro puerto, se presentará el capitán al consignatario
designado en su contrato, y si no le entregare la carga, dará aviso al fletador, cuyas instrucciones esperará, corriendo
entretanto las estadías convenidas o las que fueren de uso en el puerto, si no hubiere sobre ello pacto expreso en
contrario.
No recibiendo el capitán contestación en el término necesario para ella hará diligencia para encontrar flete, y si no lo
hallare después de haber corrido las estadías, formalizará protesta y regresará al puerto donde contratará el
fletamento.
El fletador pagará el flete por entero, descontando el que hubiere devengado por las mercaderías que se habrían
transportado a la ida y a la vuelta, y se hubieran cargado por cuenta de terceros.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →