CAPÍTULO I
Artículo 1283
Codigo de Comercio
No siendo suficiente el porte del buque para recibir toda la carga contratada con diversos cargadores
o fletadores, tendrá preferencia la que se hallare a bordo, y las demás obtendrán el lugar que les correspondiere,
según las fechas respectivas de las pólizas.
Si los contratos fuesen todos de la misma fecha, habrá lugar a prorrateo; respondiendo el capitán, en todos los casos,
por los daños y perjuicios que se siguieren.
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