CAPÍTULO I
Artículo 1282
Codigo de Comercio
Estando un buque a carga general, no podrá el capitán después que hubiere recibido una parte de
carga negarse a recibir las demás que se le ofrecieren por flete igual, no hallando otro más ventajoso; so pena de
poder ser compelido por los cargadores de los efectos recibidos, a que emprenda viaje en la primera ocasión
favorable, con la carga que tuviere a bordo, y de pagar los daños y perjuicios que resultasen de la demora.
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