CAPÍTULO I
Artículo 1281
Codigo de Comercio
Después de empezado el viaje, no podrá el capitán echar a tierra los efectos cargados
clandestinamente o sin su consentimiento, a no ser que el buque resultase sobrecargado. Esta circunstancia debe
justificarla el capitán ante las autoridades del puerto donde pretendiere dejar la carga. En tal caso debe hacer todas
las diligencias posibles para que la carga quede en seguridad, dando inmediatamente aviso al cargador.
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