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CAPÍTULO I

Artículo 1280

Codigo de Comercio

Podrá asimismo el capitán, antes de salir del puerto, echar a tierra, aunque el buque no este sobrecargado, los efectos introducidos clandestinamente y sin su consentimiento, o bien transportarlos exigiendo el flete más alto que haya cobrado en aquel viaje, por efectos de la misma o semejante naturaleza.

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