CAPÍTULO I
Artículo 1280
Codigo de Comercio
Podrá asimismo el capitán, antes de salir del puerto, echar a tierra, aunque el buque no este
sobrecargado, los efectos introducidos clandestinamente y sin su consentimiento, o bien transportarlos exigiendo el
flete más alto que haya cobrado en aquel viaje, por efectos de la misma o semejante naturaleza.
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