CAPÍTULO I
Artículo 1279
Codigo de Comercio
Cargando el fletador mas efectos de los estipulados en la póliza, pagará el aumento de flete que
corresponda al exceso, con arreglo a su contrata, ya sea que en el intermedio hubiese subido o bajado el flete; pero si
el capitán no pudiese colocar este aumento de carga bajo la escotilla y en buena estiba, sin faltar a los demás
contratos que tenga celebrados, verificará la descarga a expensas del propietario.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →