Matlock

CAPÍTULO I

Artículo 1279

Codigo de Comercio

Cargando el fletador mas efectos de los estipulados en la póliza, pagará el aumento de flete que corresponda al exceso, con arreglo a su contrata, ya sea que en el intermedio hubiese subido o bajado el flete; pero si el capitán no pudiese colocar este aumento de carga bajo la escotilla y en buena estiba, sin faltar a los demás contratos que tenga celebrados, verificará la descarga a expensas del propietario.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.