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CAPÍTULO I

Artículo 1278

Codigo de Comercio

Si hubiere engaño o error en la cabida designada al buque en la póliza de fletamento, tendrá opción el fletador a rescindir el contrato, o a que se haga reducción en el flete convenido en proporción de la carga que el buque dejare de recibir, abonándole el fletante en uno y otro caso, los daños que se le hubiesen irrogado. No se considerará que hay error o engaño cuando la diferencia entre la cabida manifestada por el fletante, no excediere al verdadero porte en más de una cuadragésima parte, ni tampoco cuando el porte declarado fuere el que constare de la matrícula del buque; aunque ni en uno ni otro caso podría ser obligado el fletador a pagar más flete que el que correspondiere al porte efectivo del buque.

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