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CAPÍTULO I

Artículo 1277

Codigo de Comercio

Si una nave fuere detenida a la salida, durante el viaje o en el lugar de la descarga por hecho o negligencia del fletador o cargadores, éstos serán responsables para con el fletante, capitán y demás cargadores, de los daños y perjuicios que se ocasionaren. Si la culpa fuere del capitán, éste y el fletante serán responsables para con el fletador y cargadores de los daños y perjuicios que sufrieren.

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