CAPÍTULO I
Artículo 1277
Codigo de Comercio
Si una nave fuere detenida a la salida, durante el viaje o en el lugar de la descarga por hecho o
negligencia del fletador o cargadores, éstos serán responsables para con el fletante, capitán y demás cargadores, de
los daños y perjuicios que se ocasionaren.
Si la culpa fuere del capitán, éste y el fletante serán responsables para con el fletador y cargadores de los daños y
perjuicios que sufrieren.
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