CAPÍTULO I
Artículo 1276
Codigo de Comercio
El fletante será responsable de los daños y perjuicios que sufriere el fletador si la nave no pudiere
recibir la carga en el tiempo fijado en el contrato, o hubiere retardo en la salida, en la navegación o en el lugar de su
descarga por culpa del capitán o del fletante.
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