CAPÍTULO I
Artículo 1275
Codigo de Comercio
Si el buque, en el caso del Artículo anterior, no pudiese obtener más de las dos terceras partes de la
carga dentro de un mes, contado desde el día en que se puso a carga general, podrá presentar otro buque para
transportar la carga que tuviere a bordo con tal que el nuevo buque sea igualmente apto para el viaje, pagando los
gastos de trasbordo, el aumento del flete y el premio del seguro.
Sin embargo, será lícito a los cargadores retirar sus efectos, sin pagar flete, siendo de su cuenta los gastos de estiba y
descarga, restituyendo los recibos provisorios, o los conocimientos, y dando fianza por lo que ya hubieren remitido.
Si el capitán no pudiese hallar buque, y los cargadores no quisieran descargar, deberá emprender viaje con la carga
que tuviese a bordo, cualquiera que fuera, sesenta días después de abierto el registro para la carga.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →