Matlock

CAPÍTULO I

Artículo 1275

Codigo de Comercio

Si el buque, en el caso del Artículo anterior, no pudiese obtener más de las dos terceras partes de la carga dentro de un mes, contado desde el día en que se puso a carga general, podrá presentar otro buque para transportar la carga que tuviere a bordo con tal que el nuevo buque sea igualmente apto para el viaje, pagando los gastos de trasbordo, el aumento del flete y el premio del seguro. Sin embargo, será lícito a los cargadores retirar sus efectos, sin pagar flete, siendo de su cuenta los gastos de estiba y descarga, restituyendo los recibos provisorios, o los conocimientos, y dando fianza por lo que ya hubieren remitido. Si el capitán no pudiese hallar buque, y los cargadores no quisieran descargar, deberá emprender viaje con la carga que tuviese a bordo, cualquiera que fuera, sesenta días después de abierto el registro para la carga.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.