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CAPÍTULO I

Artículo 1274

Codigo de Comercio

No habiéndose fijado el plazo para la salida, estará obligado el capitán a emprender viaje, en la primera ocasión favorable, después de haber recibido más de las dos terceras partes de la carga, que correspondiere al porte del buque, si así lo exigiere la mayoría de los cargadores, en relación al valor de los fletes. En tal caso, ninguno de los cargadores podrá descargar los efectos que tuviese a bordo.

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