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CAPÍTULO I

Artículo 1268

Codigo de Comercio

Renunciando el fletador al contrato antes de empezar a correr las estadías, sólo tendrá que pagar, no mediando estipulación contraria, la mitad del flete y de la gratificación. Si fuere por meses, se calculará por peritos la duración probable del viaje. En los fletamentos a carga general, puede cualquiera de los cargadores, o quien represente sus derechos, descargar los efectos cargados pagando medio flete, el gasto de estibar y reestibar, y cualquier daño que se origine por su causa a los demás cargadores. Estos o cualesquiera de ellos, tendrán facultad de oponerse a la descarga, tomando por su cuenta los efectos que se pretendan descargar y abonando su importe al precio de la factura de consignación.

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