CAPÍTULO I
Artículo 1269
Codigo de Comercio
En los casos en que el fletante tuviere derecho a emprender viaje sin carga, o con sólo una parte de la
carga, podrá, para la seguridad del flete y de las otras indemnizaciones a que hubiere lugar, tomar carga de otros
individuos, sin consentimiento del fletador, aunque fuere por menor flete, siendo la diferencia de cuenta del fletador.
En tal caso, el fletador tendrá derecho al beneficio del nuevo flete, y en caso de avería común no responderá por la
contribución que recayere en los efectos que no le pertenecieren; pero estará obligado al pago de las
indemnizaciones establecidas en los Artículos precedentes.
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