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CAPÍTULO I

Artículo 1269

Codigo de Comercio

En los casos en que el fletante tuviere derecho a emprender viaje sin carga, o con sólo una parte de la carga, podrá, para la seguridad del flete y de las otras indemnizaciones a que hubiere lugar, tomar carga de otros individuos, sin consentimiento del fletador, aunque fuere por menor flete, siendo la diferencia de cuenta del fletador. En tal caso, el fletador tendrá derecho al beneficio del nuevo flete, y en caso de avería común no responderá por la contribución que recayere en los efectos que no le pertenecieren; pero estará obligado al pago de las indemnizaciones establecidas en los Artículos precedentes.

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