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CAPÍTULO I

Artículo 1267

Codigo de Comercio

Sufriendo el buque, que en el caso de los dos Artículos ha salido sin carga, o con sólo parte de la carga, alguna avería durante el viaje que debiera considerarse como avería común en el caso de tener íntegra la carga, tendrá derecho el fletante a exigir del fletador la contribución por los dos tercios de lo no cargado.

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