CAPÍTULO I
Artículo 1267
Codigo de Comercio
Sufriendo el buque, que en el caso de los dos Artículos ha salido sin carga, o con sólo parte de la
carga, alguna avería durante el viaje que debiera considerarse como avería común en el caso de tener íntegra la
carga, tendrá derecho el fletante a exigir del fletador la contribución por los dos tercios de lo no cargado.
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