CAPÍTULO I
Artículo 1266
Codigo de Comercio
Cuando el fletador sólo cargare, en el tiempo estipulado, una parte de los efectos, el fletante, vencido
el plazo de las estadías y sobrestadías, tendrá opción, caso de no haber indemnización pactada en la póliza de
fletamento, o de proceder a la descarga por cuenta del fletador, exigiendo medio flete, o de emprender viaje con
parte de la carga que tuviere a bordo, para reclamar el flete íntegro, en el puerto de su destino, con los demás gastos
declarados en el Artículo precedente.
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