CAPÍTULO I
Artículo 1265
Codigo de Comercio
Si el fletador no pusiere a bordo carga alguna dentro del plazo fijado en el contrato o por el uso, a
falta de estipulación, el fletante podrá a su elección:
1. Exigir al fletador la indemnización que se hubiese fijado en el contrato para casos de demora o la que fijen peritos
a falta de convenio;
2. Rescindir el contrato y exigir del flotador la mitad del flete y gratificaciones estipuladas;
3. Emprender el viaje en lastre veinticuatro horas después de haber requerido al fletador, y rendido el viaje, exigir a
éste íntegros el flete, gratificación, estadía y sobrestadía y cualquiera otra compensación a que hubiera lugar según el
contrato.
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