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CAPÍTULO I

Artículo 1264

Codigo de Comercio

No habiéndose designado en la póliza de fletamento el tiempo en que deba empezar la carga, se entenderá que corre desde el día que el capitán avisare que está pronto a recibir los efectos. Si no constare de la póliza de fletamento el plazo en que deba efectuarse la carga y descarga del buque, lo que se hubiere de pagar por gratificación, estadía o sobrestadía, y el tiempo y forma del pago, se determinará todo por el uso del puerto donde respectivamente se verifiquen la carga y la descarga.

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