CAPÍTULO I
Artículo 1263
Codigo de Comercio
El fletante estará obligado a tener el buque pronto para recibir la carga, y el fletador a efectuarla, en
el término estipulado en la póliza de fletamento.
Si en la póliza de fletamento no se hubiese designado la época en que la nave deba estar lista, podrá fijarla el
cargador.
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