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CAPÍTULO I

Artículo 1263

Codigo de Comercio

El fletante estará obligado a tener el buque pronto para recibir la carga, y el fletador a efectuarla, en el término estipulado en la póliza de fletamento. Si en la póliza de fletamento no se hubiese designado la época en que la nave deba estar lista, podrá fijarla el cargador.

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